SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
concedió
La Sala Civil, Familiar, Social de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32 de 31 de diciembre de 2014, cursante de fs. 66 a 67 y vta., concedió la tutela, disponiendo: “el reingreso inmediato de la accionante a la vivienda Inmueble que habitaba evitando la parte demandada proferir amenazas, que impidan el ingreso de la inquilina al inmueble de referencia” (sic), con los siguientes fundamentos: i) Los demandados incurrieron en las vías de hecho al actuar de esa forma, sin que se haya seguido previamente un proceso judicial correspondiente, siendo deber del Estado, proveer seguridad jurídica a los ciudadanos, asegurando el disfrute y ejercicio de sus derechos públicos y privados, principios inspirados en un orden jurídico superior y estable, que satisfaga los anhelos de vivir en paz y libre de abusos; ii) Los actos denunciados demuestran que el codemandado intimidó a la accionante, por lo que resulta imprescindible otorgar la tutela, a objeto de que cesen ilegalidades y actos hostiles en tanto el demandado pueda interponer ante la justicia lo que crea conveniente; y, iii) Sobre la deuda de los servicios de luz y agua conforme el contrato deben ser cancelados por la inquilina.
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- Fragmento 12
- III.4. Del derecho a la dignidad y su vinculación o conexión con el derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR