Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.3.
II.3. De 11 de diciembre de 2014, cursa carta notariada, que señala que el Notario de Fe Pública de Primera Clase número cuatro, se hizo presente en el domicilio de Lourdes Calle Conde, a objeto de entregar la misma, expedida por Reinaldo Valencia Villarroel que menciona: “HACE CONOCER RESOLUCIÓN DE COTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y PIDE ENTREGA INMEDIATA DE BAR RESTAURANT, MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS” (sic); en merito a la nota entregada por la accionante por la falta de pago de alquiler y cubrir los servicios del inmueble, otorgándole plazo de cuatro días para la devolución del inmueble previo a acudir a la justicia ordinaria( fs. 55 a 56).
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- Fragmento 12
- III.4. Del derecho a la dignidad y su vinculación o conexión con el derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR