SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
Fragmento 15
Ahora bien, conforme se constata del contrato de alquiler, se tiene que éste fue suscrito por el periodo de un año estableciéndose derechos y obligaciones tanto del propietario como de la inquilina hoy accionante; sin embargo, conforme arguye el codemandado por el incumplimiento del contrato respecto al pago tanto del arrendamiento como de los servicios básicos, generó que éste proceda con medidas de hecho, sin respetar la vigencia del contrato de alquiler cuya existencia convencional fue comprobada en audiencia, conforme se manifestó en la Conclusión II.1 de este fallo; en consecuencia, corresponde efectuar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, con la finalidad de garantizar el libre y eficaz ejercicio de los derechos de la accionante, en el caso concreto referido a la realización de una actividad económica lícita, siendo su fuente de trabajo, derecho a la vida digna, a la salud, a un habitad y vivienda adecuada y al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica consagrados como derechos fundamentales en la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- Fragmento 12
- III.4. Del derecho a la dignidad y su vinculación o conexión con el derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR