SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

Fragmento 15

Ahora bien, conforme se constata del contrato de alquiler, se tiene que éste fue suscrito por el periodo de un año estableciéndose derechos y obligaciones tanto del propietario como de la inquilina hoy accionante; sin embargo, conforme arguye el codemandado por el incumplimiento del contrato respecto al pago tanto del arrendamiento como de los servicios básicos, generó que éste proceda con medidas de hecho, sin respetar la vigencia del contrato de alquiler cuya existencia convencional fue comprobada en audiencia, conforme se manifestó en la Conclusión II.1 de este fallo; en consecuencia, corresponde efectuar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, con la finalidad de garantizar el libre y eficaz ejercicio de los derechos de la accionante, en el caso concreto referido a la realización de una actividad económica lícita, siendo su fuente de  trabajo, derecho a la vida digna, a la salud, a un habitad y vivienda adecuada y al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica consagrados como derechos fundamentales en la Constitución Política del Estado.