SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

I.1.1. Fundamentos que motivan la acción

Señala que, el 24 de febrero de 2014, suscribió con el demandado, un contrato privado de alquiler, por el lapso de un año, respecto de unos ambientes, destinados al funcionamiento de un restaurant, mismos que se ubican en Cobija; estableciéndose un canon mensual, más el pago de servicios básicos de agua y energía eléctrica; no obstante de ello, el propietario del inmueble alquilado, desde el mes de marzo del citado año, a causa de una errónea multa impuesta por la intendencia, perturbó la tranquilidad de su actividad, agrediéndole así como a sus familiares; inclusive en una oportunidad por el atraso del alquiler, cortó el servicio de luz por el lapso de cuatro días, bajo amenaza de que debían dejar los ambientes el 24 de diciembre del indicado año, hecho que fue denunciado a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de la citada ciudad.

Agrega que, la noche del 23 de diciembre del año citado, al retornar al ambiente alquilado, fue sorprendida por el propietario y su familia, restringiéndole el ingreso al mismo, encontrando sus enseres y objetos en el canchón de la casa de al lado; por lo que acudieron a la FELCC, denunciando el hecho, pese a ello, sin escuchar a funcionarios policiales que señalaron que debían respetar el contrato suscrito, se empecinaron a señalar que como dueños de casa podían disponer como les fuera conveniente, además, ya había sido alquilado a otras personas. Encontrándose a la fecha en cobijo de su familia en una habitación, bajo amenaza de echarlos el 24 de febrero de 2015, sin poder ingresar y acceder a su ropa y objetos; actos que vulneran la inviolabilidad de domicilio reconocido en la Norma Suprema, entendiendo a este como el lugar de habitación, sitio de trabajo o espacio cerrado en el cual no hay libre acceso para el público.

Por otro lado, manifiesta que sobre las vías de hecho y los derechos del inquilino, la jurisprudencia constitucional señaló que, si tales acciones que pueda ejercer el propietario de un inmueble en contra del arrendatario, deberá remitirse a las cláusulas del contrato o demandar la resolución ante la autoridad llamada por ley, y no asumir por cuenta propia actos que vayan a privar el acceso a servicios básicos o cerrar los ambientes, lo cual lesiona derechos fundamentales como ser el trabajo, dignidad, salud u otros, tales contratos que, no solo ingresan en el campo civil, sino están vinculados a los derechos mencionados y son susceptibles de ser protegidos.