SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

III.5. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se evidencia que los actos denunciados, se originan en la suscripción de un contrato de arrendamiento, entre la accionante y el codemandado como propietario de los ambientes arrendados, en cuyo cumplimiento se produjeron actos inherentes a medidas de hechos; toda vez que, estos fueron ejecutados de forma ilegal, habiéndole impedido su ingreso, privándole de ejercer su derecho al trabajo así como a servicios básicos de agua y energía eléctrica, aduciendo la falta de pago tanto de alquileres como de los servicios señalados; sin haber acudido el codemandado a la vía respectiva previamente, obrando de forma lesiva contra los derechos de la accionante.

Al respecto, la accionante en audiencia de amparo constitucional, refirió que se tiene una denuncia por agresiones y allanamiento, por haberles restringido a ella como a su familia el ingresó a los ambientes alquilados, siendo sus pertenencias echadas a otro lugar, confirmado por el demandado, y sobre la sustracción de los equipos de propiedad suya por parte de los empleados de la Cervecería Bahía, al ser alertados por el demandado.

Contrariamente el abogado del codemando, indicó que la accionante debía acudir a la vía civil denunciando los hechos que expuso en la presente acción de defensa, sin desvirtuar las acciones de hecho asumidas, siendo estos elementos los que generan convicción en este Tribunal, sobre la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio siendo este a su vez la fuente laboral de la ahora accionante, conforme el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que al haber impedido el acceso al inmueble alquilado, es lógico establecer que ha existido la negativa de ingreso de forma arbitraria e ilegal a dicho inmueble, hecho que afecta la inviolabilidad del mismo, por la injerencia arbitraria y abusiva en la cotidianidad de la ahora accionante, en tal sentido vinculada a la vulneración del derecho a la dignidad, conforme se expresó previamente en la jurisprudencia glosa, considerando además que en situaciones de medidas de hecho en los que se alegue la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, que a su vez puede constituir fuente de trabajo y siempre que el mismo esté acreditado; en consecuencia, se lesiona de manera directa el derecho a la dignidad, entendido el mismo como aquel derecho que tiene toda persona a ser respetado como ser humano, a partir del reconocimiento de los múltiples derechos que ostenta.

Respecto, al pago de daños y perjuicios demandados, cabe señalar que el o los inquilinos tienen una obligación a la cual se hallan sometidos por voluntad propia; por lo que tal aspecto, deberá ser considerado en la justicia ordinaria, para hacer prevalecer sus derechos, mas no así a través de esta instancia, no siendo posible analizar hechos controvertidos.