SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
La accionante a través de su abogado, reiteró los fundamentos de la acción de amparo constitucional, aludiendo además, que fueron sustraídos equipos como una laptop, refrigerador, computadoras, garrafas, que fueron habidos en instalaciones de la Cervecería Bahía, siendo ésta consignataria y la sustracción de los objetos se debió a la alarma realizada por el propietario; sobre la carta notariada entregada el 27 de diciembre de 2014, que negó recibirla debido a que debían antes conversar con su abogado, pero una vez leída la misma, se observó que la data es de 11 de diciembre del año señalado, sin coincidir con la fecha aludida por el abogado del demandado y respecto de la clausura efectuada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es falaz pues ellos no emiten factura.
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- Fragmento 12
- III.4. Del derecho a la dignidad y su vinculación o conexión con el derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR