SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que los demandados que le alquilaron ambientes para una actividad económica, vulneró sus derechos a la inviolabilidad de domicilio, a la dignidad, servicios básicos de agua y luz, mediante acciones de hecho; toda vez que, bajo el argumento de falta de pago de arrendamiento y de los servicios, restringió el ingreso a los ambientes que le fueron alquilados por el plazo de un año, hostigándole y perturbándole en la posesión, por lo que el codemandado de forma abusiva conjuntamente sus familiares echaron los objetos de su propiedad, haciendo caso omiso a la intervención de la Policía Boliviana, persistiendo la negativa al mismo, constituyéndose este hecho en una situación inevitable, en razón de que vive en un cuarto proporcionado por su familia sin poder cubrir necesidades básicas de vestimenta, alimentación, porque sus enseres, víveres y ropa quedaron en el inmueble citado; por lo que solicita el ingreso a la vivienda alquilada en tanto concluya el contrato suscrito.
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- Fragmento 12
- III.4. Del derecho a la dignidad y su vinculación o conexión con el derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR