SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
Fragmento 16
Se evidencia también, que existe una carta notariada respecto de la cual el propietario demandado hizo conocer a la accionante que, se le concedía cuatro días para proceder con la entrega de los ambientes, alquilados sobre el cual existen datos suscitados en audiencia por parte del abogado de la accionante, referente a que se alteraron las fechas de recepción con diferente data, en cuyo entendimiento, al ser evidente el conflicto relacionado al incumplimiento o no del contrato de alquiler, conforme refirió el codemandado; sin embargo de ello, no correspondía que éste junto a su familia, haya realizado actos o asuma medidas de hecho sin la existencia de un proceso previo que justifique las mismas, en prescindencia absoluta de los mecanismos legales, establecidos para la dilucidación de esos derechos. En tal contexto, establecidas que fueron las obligaciones sobre el canon de alquiler, se constituye en una contraprestación a la que se hallan reatados los inquilinos; sin embargo, su reclamación y pago tienen una expresa vía de materialización a través de las normas del Código de Procedimiento Civil; es decir, el incumplimiento del pago del canon de alquiler; argumento que no puede ser empleado por el propietario para privar al inquilino de sus derechos constitucionales al trabajo, al habitad digno, y al acceso universal a los servicios básicos, por cuanto para efectivizar el cobro cuenta con una vía expedita en la vía correspondiente debiendo acudir y denunciar el hecho ante el órgano jurisdiccional competente, para hacer prevalecer sus derechos; en consecuencia, el codemandado no desvirtuó ni demostró el inició de alguna acción contra la accionante y mucho menos de la existencia de alguna orden judicial que disponga la desocupación de los ambientes arrendados, por lo que si los demandados, pretendían hacer valer su derecho propietario, logrando que los accionantes desocupen el inmueble, debieron interponer las acciones que correspondan dentro la jurisdicción ordinaria y no adoptar medidas de hecho como las señaladas.
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- Fragmento 12
- III.4. Del derecho a la dignidad y su vinculación o conexión con el derecho a la inviolabilidad de domicilio
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR