SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 085/2014 de 24 de octubre, cursante de fs. 195 a 199, concedió la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante cumplió con los requisitos exigidos para optar al cargo que hoy ostenta y al no observarse dichos requisitos en su momento, básicamente consintieron que pueda seguir en la competencia y poder optar el cargo al que se postuló; 2) Que en la presente acción de defensa, claramente las autoridades demandadas limitaron su derecho al trabajo, al acceso al puesto laboral, a la función pública, como consecuencia de que el tribunal respectivo no observó en su momento los requisitos exigidos por la Convocatoria Cerrada Institucional Regional S-002/2013, para inhabilitarla, más al contrario, permitieron y consintieron el acto por el cual, la habilitaron y producto de ello, tiene un porcentaje de calificación para el cargo; y, 3) Las SSCC “1056/2011” y “537/2011”, establecieron claramente que las autoridades que no observaron en su momento los requisitos establecidos, habilitaron y consintieron para que dicha postulante pueda seguir en carrera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR