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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S3

    Fecha: 02-Jun-2015

    iii)

    iii) Conforme al art. 54 inc. a) del Estatuto Orgánico de la CNS, aprobado por Resolución Administrativa (RA) 214/2012 de 17 de agosto, toda persona que inicie relación laboral con la CNS, cualquiera sea su condición jerárquica u otra, está obligada a prestar su declaración jurada de incompatibilidad de parentesco; 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las personas demandadas
    • concedió
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • iii)
    • v)
    • apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
    • REVOCAR

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