Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
iii)
iii) Conforme al art. 54 inc. a) del Estatuto Orgánico de la CNS, aprobado por Resolución Administrativa (RA) 214/2012 de 17 de agosto, toda persona que inicie relación laboral con la CNS, cualquiera sea su condición jerárquica u otra, está obligada a prestar su declaración jurada de incompatibilidad de parentesco;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR