SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
I.2.2. Informe de las personas demandadas
José René Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS, mediante informe escrito presentado el 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 58 a 61, manifestó que, la accionante se notificó con la Resolución de recurso jerárquico 03 de 20 de marzo de 2014, el 9 de igual mes y año, y planteó la acción de amparo constitucional, el 7 de octubre del mismo año; es decir, faltando dos días a que se venza el plazo de los seis meses para la presentación de la misma, dicha acción de defensa fue observada y subsanada el 16 de octubre de igual año, fuera de plazo; por lo que, no cumplió con el requisito de inmediatez; en consecuencia, pidió se deniegue la tutela.
La hoy accionante se postuló a dicha Convocatoria y salió en la nómina de habilitados, como todos los postulantes que cumplieron con los requisitos exigidos; posteriormente, las actas notariales presentadas en cumplimiento del inc. g) de la referida Convocatoria fueron verificadas con Recursos Humanos (RR.HH.) de la Regional La Paz, por el tema de incompatibilidad y nepotismo, y se concluyó que la accionante tiene una hermana trabajando en la misma institución; por lo que, consecuencia, el Tribunal Calificador procedió a inhabilitarla.
La Ley Financial de 2010 en su art. 20 inc. j), que a la letra dice: “Ningún servidor público o servidora pública, podrá ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista vinculación matrimonial, unión libre de hecho o grado de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”, y aclaró en su art. 2 que su ámbito de aplicación es obligatoria para las entidades del sector público.
La aludida Convocatoria en su inc. g), exige “Acta notariada de no tener grado de parentesco familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Máxima Autoridad Ejecutiva Nacional, Regional y/o el Honorable Directorio de la Caja Nacional de Salud, conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional, Art. 236 parágrafo III y la ley Financial del 2012” (sic); en consecuencia, se debió tomar en cuenta el art. 20 inc. j) de la referida Ley Financial de 2010 que fue ratificado por las Leyes Financiales posteriores, considerando que la Constitución Política del Estado y la Ley Financial, buscan prevenir la influencia dentro de las instituciones públicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR