Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previo a verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la jurisprudencia constitucional para el análisis de fondo de la problemática planteada es necesario aclarar que tratándose de actos de impugnación en sede administrativa, la revisión de los mismos se efectúa a través de la última Resolución emitida; por cuanto, el fallo del recurso jerárquico tiene la posibilidad de corregir, enmendar o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de mejor jerarquía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR