SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presta sus servicios profesionales en la CNS Regional La Paz, desde hace tres años y cuatro meses, en la modalidad de contrato a plazo fijo. En virtud a la Convocatoria Cerrada Institucional Regional S-002/2013, que lanzó dicha institución, a la cual se postuló acreditando todos los requisitos indispensables y complementarios exigidos. El tribunal calificador luego de verificarlos, en fecha 21 de octubre de 2013, publicó en la lista de habilitados su nombre; por lo que, se presentó al examen de conocimientos, en cuya fase obtuvo la nota de puntuación sesenta y seis; sin embargo, fue inhabilitada por “incompatibilidad familiar” (sic), indicando que su hermana María Esther Arévalo Alcocer, trabaja en la misma institución.
Frente a la injusta e ilegal inhabilitación, el 27 de noviembre de 2013, interpuso recurso de revocatoria, solicitando que, como ganadora del concurso de méritos y examen de competencia se la designe con el ítem 3647; empero dicho recurso no mereció ninguna respuesta y ante tal silencio administrativo planteó recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR