SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
v)
La jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, muestra que toda resolución administrativa debe contener una estructura de forma y contenido que permita hacer conocer los motivos por los cuales se asume la decisión; bajo ese contexto, del análisis del recurso jerárquico emitido por la autoridad demandada se constata que la misma es clara y expone los motivos por los cuales se procedió a la inhabilitación de la accionante, conforme se describió ut supra; en consecuencia, no se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.
Respecto al derecho a la igualdad jurídica, la accionante no demostró la forma cómo fueron lesionados, limitándose a denunciarlo sin mencionar el trato discriminatorio o desigual que le habrían brindado las autoridades demandadas a momento de producirse la inhabilitación en la referida Convocatoria Cerrada S-002/2013 de 11 de septiembre de 2013; por ende, este Tribunal está imposibilitado de analizarlo.
En cuanto al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, debido a que la accionante identificó como acto conculcador de derechos la inhabilitación que sufrió a momento de participar en dicha Convocatoria, no se advierte su lesión, por cuanto la descalificación fue asumida en base a los razonamientos y fundamentos expuestos ut supra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR