SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

a)

Juan Carlos Berrios Albizú y Carmen Del Río Quisbert Caba, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante a fs. 651 y vta., informaron lo siguiente: a) Mediante Resolución 96/14, determinaron confirmar las Resoluciones 228/2013 y 229/2013 impugnadas en apelación, en consideración a que se estableció que el ahora accionante fue citado y notificado con las piezas procesales que hoy denuncia no habérselas practicado; b) El accionante interpuso incidente de prescripción y caducidad, providenciándose que solicite su pretensión conforme a procedimiento toda vez que la prescripción no puede ser tratada por la vía incidental; además, que dicha petición debe estar planteada fundadamente, teniendo en cuenta que la prescripción y la caducidad tienen naturaleza distinta; y, c) El incidente de nulidad del acta de remate fue rechazado por la Jueza a quo, y ante la no presentación de recurso alguno, fue ejecutoriado por Auto de 29 de agosto de 2013.