SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
a)
Juan Carlos Berrios Albizú y Carmen Del Río Quisbert Caba, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante a fs. 651 y vta., informaron lo siguiente: a) Mediante Resolución 96/14, determinaron confirmar las Resoluciones 228/2013 y 229/2013 impugnadas en apelación, en consideración a que se estableció que el ahora accionante fue citado y notificado con las piezas procesales que hoy denuncia no habérselas practicado; b) El accionante interpuso incidente de prescripción y caducidad, providenciándose que solicite su pretensión conforme a procedimiento toda vez que la prescripción no puede ser tratada por la vía incidental; además, que dicha petición debe estar planteada fundadamente, teniendo en cuenta que la prescripción y la caducidad tienen naturaleza distinta; y, c) El incidente de nulidad del acta de remate fue rechazado por la Jueza a quo, y ante la no presentación de recurso alguno, fue ejecutoriado por Auto de 29 de agosto de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la debida fundamentación en las resoluciones judiciales
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR