SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso civil ejecutivo seguido por Rosa Churata Quispe contra Grover Jerez Agramont -ahora accionante-, se emitieron las Resoluciones 228/2013 y 229/2013, ambos de 1 de octubre, por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, quien en la primera aprobó “en toda forma de derecho” la segunda audiencia pública de subasta y remate realizada el 14 de diciembre de 2009 y en consecuencia se adjudicó a favor de la parte ejecutante Rosa Churata Quispe, el 50% de acciones y derechos gananciales de la tercera parte del bien inmueble de propiedad de Grover Jerez Agramont, ubicado en la zona La Portada o Coha Uyo, Av. Alcides Arguedas 1830 de La Paz (fs. 599 y vta.); y la segunda aprobó “en toda forma de derecho”, la segunda audiencia pública de subasta y remate realizada el 15 de igual mes y año, y en consecuencia se adjudicó a favor de la parte ejecutante Rosa Churata Quispe el 50% de acciones y derechos gananciales del bien inmueble en copropiedad del accionante, ubicado en la Localidad de Guanay, calle Bolívar, frente a la Plaza Principal del departamento de La Paz (fs. 600 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la debida fundamentación en las resoluciones judiciales
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR