Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
iii)
iii) Por otro lado, el ahora accionante, planteó incidente de prescripción y caducidad, el cual fue providenciado señalándosele, que solicite conforme a procedimiento, porque la prescripción no puede ser tratada por la vía incidental, debiendo fundamentar su pedido, teniendo en cuenta que ambas figuras, la prescripción y la caducidad, tienen naturaleza distinta, asimismo solicitó la nulidad del acta de remate, el mismo que fue rechazado por Resolución 152/2013 de 20 de junio; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la debida fundamentación en las resoluciones judiciales
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR