Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33/2014 de 29 de octubre, cursante de fs. 719 a 720 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que en obrados se evidenció que todas las actuaciones fueron legalmente notificadas, conforme a los arts. 120 y ss. del CPC; por lo tanto, no se vulneró el debido proceso, por cuanto la defensa fue amplia y el Auto de Vista 96/14, se encuentra debidamente fundamentado y contiene todas las garantías a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la debida fundamentación en las resoluciones judiciales
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR