SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a lo señalado por el accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, el mismo impugna que los Vocales demandados, emitieron Resolución sin una debida fundamentación de hecho y de derecho, por lo tanto se analiza la referida Resolución a efectos de verificar las mencionadas denuncias.
Ahora bien, el accionante apeló las Resoluciones 228/2013 y 229/2013, como se mencionó en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, argumentado que las citadas Resoluciones le causaron agravio, porque el proceso se tramitó sin notificarle personalmente, con la demanda preliminar, con la demanda ejecutiva, con el Auto intimatorio, con la Sentencia, ni con el Auto de ejecutoria de sentencia de 3 de junio de 2004; mereciendo como respuesta el pronunciamiento de la Resolución 96/14, emitida por los Vocales demandados, que confirmaron las Resoluciones antes mencionadas en base al siguiente razonamiento:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la debida fundamentación en las resoluciones judiciales
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR