Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.2.
II.2. El accionante, mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2013, apeló las Resoluciones 228/2013 y 229/2013, argumentado que las mismas le causaron agravio, porque el proceso se tramitó sin notificarle personalmente, con la demanda preliminar, con la demanda ejecutiva, con el Auto intimatorio, con la Sentencia, ni con el Auto de ejecutoria de sentencia de 3 de junio de 2004; además, refirió que no habría el documento original base de la ejecución (fs. 603 a 604).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la debida fundamentación en las resoluciones judiciales
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR