SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

iv)

iv) Luego, solicitó explicación y complementación, bajo alternativa de apelación y amparo constitucional, el cual fue rechazado por la Juzgadora y al no haber interpuesto recurso alguno contra la Resolución citada por el demandado se ejecutorio la referida Resolución mediante Auto de 29 de agosto de 2013, aspectos que coligen que el ahora accionante tenía conocimiento del presente proceso ejecutivo.

Por lo expuesto, se evidencia que los Vocales demandados al pronunciar el Auto de Vista 96/14 de 20 de marzo de 2014, fundamentaron dicha decisión, dando respuesta a los puntos solicitados por el ahora accionante a través de su recurso de apelación, dentro de los cuales se reclamó la forma de las notificaciones, como se describió en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, por lo que no se advierte vulneración al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación.