Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
i)
i) Que el recurso de apelación es carente de una debida fundamentación y expresión de agravios, toda vez que el ejecutado, interpuso recurso de apelación contra las Resoluciones 228/2013 y 229/2013, alegando que no fue citado y notificado con la demanda preliminar, ejecutiva, Auto intimatorio, Sentencia, Auto de ejecutoria de sentencia, sin que dicho extremo hubiera sido objeto de tratamiento y resolución en los autos impugnados;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la debida fundamentación en las resoluciones judiciales
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR