SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
1)
En fecha 16 de mayo de 2014, el Fiscal Departamental emitió la Resolución jerárquica 39/2014, por la que ratificó la Resolución de rechazo de denuncia, con los siguientes fundamentos: 1) Los delitos son intuito persona, en los hechos investigados los delitos fueron cometidos por Freddy Fernando Surriable Cortez y no por Leni Aydee Cardozo Lema de Bertsch, conforme comprende la Sentencia 02/2007, por ello existe un requisito de prejudicialidad; 2) Sobre el mismo hecho ya existió una determinación sobre una distinta persona a la investigada, probándose que el imputado antes nombrado fue quien cometió el delito de defraudación tributaria, respaldada por el documento de liberación de responsabilidad de 20 de abril de 2006; por lo que, no hay elementos de juicio que hagan entrever cuál la acción cometida por la imputada se subsumió al tipo penal descrito en el art. 177 del CTB; 3) La conducta de la sindicada no se adecua al delito investigado, para lo cual señaló que no hay pena sin culpa, citando el art. 13 Código de Procedimiento Penal (CPP) y el non bis in ídem, como derecho humano; y, 4) De la revisión de la prueba se advirtió que no se han colectado elementos de juicio necesarios para sustentar una acusación, considerando por ello la resolución de Rechazo de denuncia es pertinente.
Por lo que, la investigación debió versar en establecer si la contribuyente presentó facturas no validas en un procedimiento de determinación, la disminución o no pago de la deuda tributaria determinada con la presentación de las facturas no válidas para el crédito fiscal, en tal razón no se ha efectuado una valoración íntegra de la prueba por el Fiscal de Materia como por el Fiscal Departamental, emitiendo una resolución que causa perjuicio a la Administración Tributaria, como a las arcas del Estado, evaluable en una multa calificada de Bs281 958.-, que no han sido cancelados por la denunciada.
La misma fue remitida a la Fiscalía Departamental de Potosí, cuyo titular resolvió pronunció la Resolución jerárquica 039/2014 de 16 de mayo, que ratificó la Resolución de rechazado de denuncia dictado por el Fiscal de Materia, con los siguientes fundamentos: 1) Los delitos que se cometen son personales, el delito de defraudación tributaria ha sido cometido por Freddy Fernando Surriable Cortez y no por Leni Haydee Cardozo Lema de Bertsch, mereciendo una condena de dos años de reclusión, beneficiado con perdón judicial, por lo cual se habría cumplido con el requisito de prejudicialidad; vale decir, la obtención de una sentencia a la persona que cometió referido ilícito, mismo hecho; empero, denunciado por tipos penales diferentes por la ciudadana antes nombrada, corroborado por el documento de liberación de responsabilidad de 20 de abril de 2006; 2) Sobre el mismo hecho ya hubo un proceso penal con sentencia ejecutoriada, el SIN tiene las vías legales para accionar la recuperación del pago de las multas generadas por la defraudación; y, 3) Sin mayores argumentos que contrastan con el caso concreto, se menciona “no hay pena sin culpa”, la garantía del non bis in ídem y la presunción de inocencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- motivación
- fundamentación implica explicar las razones jurídicas
- el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- principio de
- principio de congruencia
- principio de pertinencia
- derecho a la valoración razonable de la prueba
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- CONFIRMAR