SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
b)
b) Concluye que se ha llegado a establecer la determinación de responsabilidad distinta a la sindicada Leni Haydee Cardozo Lema de Bertsch por los mismos hechos; no obstante, fueron denunciados por tipos penales diferentes, la que mereció una sentencia; consiguientemente, no puede continuarse con la acción penal.
El 14 de abril de 2014, la Administración Tributaria presentó el memorial de objeción contra la Resolución de rechazo de denuncia, manifestando que los hechos por los cuales se juzgó y sancionó a Freddy Fernando Surriable Cortez sustentan los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, que son distintos al delito de defraudación tributaria.
Los antecedentes fácticos descritos se basan en el procedimiento de determinación tributaria originado con la orden de fiscalización 5304000001, al que se presentaron facturas irregulares que por consiguiente no demostraron que exista un crédito fiscal en favor de Leni Haydee Cardozo Lema de Bertsch, para su consideración en el pago del IVA, IT e IUE, por ello se entiende que existe una actitud dolosa; puesto que, la antes nombrada conocía que los supuestos gastos descritos en las facturas, jamás se efectuaron, por lo que el crédito fiscal acumulado también es inexistente, afectándose el derecho que tiene la Administración Tributaria de percibir tributos, en consecuencia el Estado no recaudó los pagos respectivos al IVA, IT e IUE por la mencionada contribuyente, quien al haber presentado como descargo en sus actividades, facturas carentes de valor legal ha obrado en forma dolosa, estableciéndose en cuyo mérito un reparo o multa por la suma de Bs281 958.-; consiguientemente, no existe prejudicialidad, porque los hechos investigados son distintos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- motivación
- fundamentación implica explicar las razones jurídicas
- el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- principio de
- principio de congruencia
- principio de pertinencia
- derecho a la valoración razonable de la prueba
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- CONFIRMAR