SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

b)

b) Concluye que se ha llegado a establecer la determinación de responsabilidad distinta a la sindicada Leni Haydee Cardozo Lema de Bertsch por los mismos hechos; no obstante, fueron denunciados por tipos penales diferentes, la que mereció una sentencia; consiguientemente, no puede continuarse con la acción penal. 

El 14 de abril de 2014, la Administración Tributaria presentó el memorial de objeción contra la Resolución de rechazo de denuncia, manifestando que los hechos por los cuales se juzgó y sancionó a Freddy Fernando Surriable Cortez sustentan los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, que son distintos al delito de defraudación tributaria. 

Los antecedentes fácticos descritos se basan en el procedimiento de determinación tributaria originado con la orden de fiscalización 5304000001, al que se presentaron facturas irregulares que por consiguiente no demostraron que exista un crédito fiscal en favor de Leni Haydee Cardozo Lema de Bertsch, para su consideración en el pago del IVA, IT e IUE, por ello se entiende que existe una actitud dolosa; puesto que, la antes nombrada conocía que los supuestos gastos descritos en las facturas, jamás se efectuaron, por lo que el crédito fiscal acumulado también es inexistente, afectándose el derecho que tiene la Administración Tributaria de percibir tributos, en consecuencia el Estado no recaudó los pagos respectivos al IVA, IT e IUE por la mencionada contribuyente, quien al haber presentado como descargo en sus actividades, facturas carentes de valor legal ha obrado en forma dolosa, estableciéndose en cuyo mérito un reparo o multa por la suma de Bs281 958.-; consiguientemente, no existe prejudicialidad, porque los hechos investigados son distintos.