SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Gerencia Distrital Potosí del SIN, en el proceso de fiscalización del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) de los meses junio a diciembre de 2003, a la contribuyente Leni Aydee Cardozo Lema de Bertsch representada por Fausto Cayo Ali, estableció una deuda tributaria de Bs592 024.- (quinientos noventa y dos mil veinte cuatro bolivianos)  

Las facturas presentadas para respaldar las declaraciones juradas de la contribuyente, fueron observadas por carecer de valor legal porque conllevaban ciertas anomalías constatadas en el Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria (SIRAT), denotando de esa manera que la contribuyente fiscalizada obró con dolo al omitir el pago que le corresponde, subsumiendo tal conducta en el delito de defraudación tributaria tipificado en el art. 177 del Código Tributario Boliviano (CTB), respecto únicamente a los meses de noviembre y diciembre, y defraudación tipificado en el art. 98 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, con relación al art. 150 del citado Código, por la aplicación de la ley más benigna, para el resto de los periodos.

En ese contexto mediante Resolución Determinativa 001/2005 de 4 de enero, se estableció una multa por defraudación fiscal de Bs281 958.- (doscientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y ocho bolivianos), acto con el que se notificó a Leni Aydee Cardozo Lema de Bertsch el 6 de enero de 2005; que después de haberse impugnado y tramitado en sede administrativa mediante el recurso de alzada (Resolución del recurso de alzada SRT/CHQ/RA 00010/2005 de 7 de abril), recurso jerárquico (Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0079/2005 de 9 de mayo) y haberse impugnado en sede jurisdiccional mediante la demanda contenciosa administrativa, ésta –previo pronunciamiento de la SCP 0079/2006 de 16 de octubre en el recurso indirecto de inconstitucional a instancia de la contribuyente– concluyó con la emisión de la Sentencia 81/2011 de 16 de marzo, por la Sala Plena de la Corte Suprema –ahora Tribunal Supremo– de Justicia, declarando probada dicha demanda y anulando la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0079/2005 de 9 de mayo, dejando sin efecto el procedimiento administrativo hasta el cargo de presentación del memorial del recurso de alzada. 

En cumplimiento a la citada Sentencia, se recondujo el procedimiento, emitiéndose la Resolución del recurso de alzada ARIT/CHQ/RA 0051/2011, por la que, revocó en parte la Resolución Determinativa 001/2005, dejando sin efecto el artículo segundo y tercero de su parte resolutiva, respecto a la multa por el delito de defraudación, porque es atribución del Ministerio Público su investigación y de los órganos jurisdiccionales su juzgamiento; por lo que, no corresponde al SIN pronunciarse ni sancionar anticipadamente sobre cuestiones concernientes al ámbito penal, en tanto no tenga sentencia judicial con calidad de cosa juzgada; fallo contra el cual la Administración Tributaria presentó recurso jerárquico, a cuyo efecto se emitió la Resolución AGIT-RJ-0116/2012 de 27 de febrero, que confirmó la resolución impugnada.

En cumplimiento a esta última resolución, el SIN el 1 de febrero de 2013, presentó denuncia contra la contribuyente Leni Haydee Cardozo Lema de Bertsch por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria previsto en el art. 177 del CTB; realizados los actos de investigación Héctor Molina Condori Fiscal de Materia asignado al caso, emitió Resolución de rechazo de denuncia de 19 de marzo de 2014, en base a los siguientes fundamentos: