SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías emitió la Resolución 1/2015 de 5 de enero, cursante de fs. 387 a 390 vta., por la que concedió la tutela solicitada, en consecuencia dispuso dejar sin efecto la Resolución 39/2014, dictado por el Fiscal Departamental que confirmó el rechazo de denuncia, ordenando se emita nueva resolución sobre la objeción a dicha determinación, haciendo una valoración racional de la prueba, con los fundamentos siguientes: 1) La sentencia condenatoria en el procedimiento abreviado contra Freddy Fernando Surriable Cortez beneficiado con perdón judicial, dentro el proceso penal iniciado a denuncia de Leni Aydee Cardozo Lema de Bertsch por los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, concretó la existencia de la garantía del non bis in ídem, relacionado con la liberación de responsabilidad suscrito entre dichas partes y junto a sus declaraciones sustentan además la prejudicialidad en el proceso penal, estos elementos relevantes sustentarían la resolución que confirma el rechazo de denuncia, con relación a la no participación del imputado; 2) La valoración de la prueba es notoriamente irracional concerniente a la identidad subjetiva que requiere la mencionada garantía; puesto que, en la resolución impugnada se incide en que no se puede juzgar más de dos veces los mismos hechos en referencia a los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, por los que fue condenado Freddy Fernando Surriable Cortez y en relación al delito de defraudación tributaria por el que fue denunciada Leni Haydee Cardozo Lema de Bertsch, no existe una descripción del contenido de la sentencia que es el elemento probatorio, así como del informe de la Secretaria del Juzgado, conllevando una valoración defectuosa por ausencia de fundamentación; 3) El documento privado de liberación de responsabilidad de daños y especialmente de responsabilidad penal, fue considerado en su literalidad, sin fundamentar jurídicamente porqué es vinculante dicho documento suscrito por las partes en la que uno asume su culpabilidad, auto incriminándose y liberando de responsabilidad penal a otra persona que se investiga, develando también en ausencia de fundamentación en cuanto a la valoración de la prueba; 4) La prejudicialidad esencialmente se entiende que mediante un proceso judicial o administrativo extrapenal del cual depende la existencia de elementos de tipo penal en el presente caso de defraudación tributaria, al respecto no se encontró fundamentación o elemento de convicción alguno que justifique racionalmente su concurrencia o dicha conclusión, advirtiéndose una ausencia en la valoración de la prueba; y, 5) Es relevante mencionar que, si la resolución impugnada en la parte resolutiva se sustentó en que Leni Aydee Cardozo Lema de Bertsch no participó en el hecho, no puede abstraerse de la valoración y fundamentación al respecto en la parte considerativa, como ocurre en el caso, incurriéndose por consiguiente en incongruencia.