Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.1.
II.1. En el caso 25/2013 I3P-PTS 130249, por Resolución de 19 de marzo de 2014, Héctor Molina Condori Fiscal de Materia, rechazó la denuncia presentada por Zenobio Vilamani Atanacio, Gerente Distrital II de Potosí del SIN contra Leni Aydee Cardozo Lema de Bertsch, por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria tipificado por el art. 177 del CTB, porque la sindicada no participó en el hecho (fs. 166 a 167 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- motivación
- fundamentación implica explicar las razones jurídicas
- el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- principio de
- principio de congruencia
- principio de pertinencia
- derecho a la valoración razonable de la prueba
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- CONFIRMAR