SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

principio de pertinencia

En lo que concierne al principio de pertinencia como elemento del debido proceso, es necesario citar lo dispuesto por el art. 398 CPP, que textualmente refiere: “(Competencia). Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”. A fin de establecer el alcance del principio de pertinencia corresponde citar la jurisprudencia constitucional contenida en la          SCP 0943/2013 de 24 de junio, que al respecto expresó: “…los Tribunales de segunda instancia, al pronunciar resoluciones, deben velar porque sus determinaciones sean pertinentes; es decir, que a través de la pertinencia, los jueces de segunda instancia, al emitir sus resoluciones deben circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, a los puntos expuestos en la apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, dado que la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado, tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, límite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del CPC, como por el contenido de lo resuelto en el fallo apelado, marco del cual el Tribunal de alzada no puede apartarse” (las negrillas fueron adicionadas), que si bien ésta interpretación se encuentra referida a normas procesales de orden civil, no están alejadas del sentido que conciernen en términos generales, a la competencia de los jueces y tribunal ordinarios de apelación.