SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
principio de congruencia
Al respecto debe agregarse el entendimiento de la SCP 0049/2013 de 11 de enero, que expresó: “El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo” (se adicionaron las negrillas).
De lo que se infiere que, al ser el principio de congruencia componente del debido proceso, un elemento limitador del poder discrecional del juzgador puesto que, desde una perspectiva sus resoluciones deben mantener correspondencia con lo peticionado por las partes y desde otra perspectiva sus resoluciones deben mantener coherencia entre la parte considerativa entre sí y la parte dispositiva, lo contrario implicará un ejercicio arbitrario del poder discrecional del juzgador que atenta contra la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, no solo a la falta de coherencia, sino a una resolución con contenido confuso, contradictorio e incomprensible, constituyéndose una necesidad fundamental revocar y corregir el acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- motivación
- fundamentación implica explicar las razones jurídicas
- el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- exige que toda resolución sea debidamente fundamentada
- principio de
- principio de congruencia
- principio de pertinencia
- derecho a la valoración razonable de la prueba
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- CONFIRMAR