SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

derecho a la valoración razonable de la prueba

La uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido que entre los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a la valoración razonable de la prueba; no obstante, es necesario establecer algunas elementales precisiones, por cuanto en principio, esta labor no corresponde a la jurisdicción constitucional, que tiene entre sus funciones, precautelar el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales conforme mandato constitucional establecido en el art. 196 de la CPE; por consiguiente, esta función, por regla general se encuentra reservada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, como señaló la SCP 0929/2012 de 22 de agosto, al manifestar que: “…al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba  (las negrillas son ilustrativas).