SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

a)

Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 75 a 76, sostuvieron que: a) Remitido el cuaderno procesal relativo a la apelación incidental planteada por el ahora accionante contra el Auto de 4 de diciembre de 2014, mediante Auto de Vista de 19 del mismo mes y año, dispusieron su nulidad y que se dicte una nueva resolución en el plazo de tres días; b) El Auto de Vista pronunciado por sus autoridades, no es arbitrario ni carece de fundamentación y mucho menos es dilatorio, teniendo en cuenta que no es posible ante la incongruencia omisiva incurrida por la autoridad jurisdiccional traducida en una falta de análisis integral y ponderado de las circunstancias del caso y falta de fundamentación, que el Tribunal a su cargo pueda suplir a la jurisdicción ordinaria en la interpretación de la legalidad ordinaria; y, c) Finalmente, el accionante no demuestra de qué manera el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2014 vulneraría su derecho a la vida, integridad física y principalmente su libertad personal o de locomoción.