Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.3.
II.3. El 4 de diciembre de 2014, Carlos Vargas Panozo interpuso apelación incidental contra el Auto pronunciado en la fecha, por la cual la autoridad demandada rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, encontrando que la misma es lesiva a sus intereses pues no se hizo una correcta valoración de los antecedentes puestos a consideración, pidiendo por ello sea revocada y en consecuencia se disponga su libertad bajo medidas sustitutivas; al efecto, fue fijada audiencia para el 19 del indicado mes y año (fs. 63 y 64).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Atribuciones específicas del Tribunal de alzada
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo