Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de acción de libertad, en audiencia hizo énfasis en que se pretende hacer creer cosas que no ocurren, toda vez que con esta acción tutelar no se cuestiona los criterios de interpretación de legalidad ordinaria que hubieran utilizado las autoridades demandadas, sino la dilación indebida en el recurso interpuesto, ya que no se consideró que transcurrirá otro tiempo más para antes de un funcionario de Aiquile llegue al penal y se lleve a efecto la audiencia, dados los 250 km. de distancia que median.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Atribuciones específicas del Tribunal de alzada
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo