SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

II.2.

II.2.  Consta Auto de 22 de agosto de 2014, mediante el cual la Jueza de Instrucción Mixta y Liquidadora de Aiquile, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el ahora accionante, aduciendo no haberse enervado totalmente los riesgos procesales previstos por los artículos mencionados en la Conclusión precedente (fs. 19 a 21 vta.). Asimismo, acta de audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por Carlos Vargas Panozo, la cual culminó con el Auto de 17 de octubre del indicado año, por el que la mencionada Jueza volvió a rechazar dicho pedido, entendiendo que aun concurría el riesgo procesal previsto en los numerales 1, 2 y 10 del art. 234 del CPP (fs. 48 a 50 vta.). Realizada otra audiencia de cesación a la detención preventiva el 4 de diciembre del mismo año, la referida Jueza de Instrucción, pronunció el Auto a través del cual rechazó nuevamente la solicitud de cesación a la detención preventiva, al concurrir todavía lo previsto por los arts. 234.1 y 2 y 235.2 del citado Código (fs. 59 a 62 vta.).