Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.4.
II.4. Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el informe escrito presentado, indicaron que, remitido el cuaderno procesal relativo a la apelación incidental planteada por el ahora accionante contra el Auto de 4 de diciembre de 2014, mediante Auto de Vista de 19 del mismo mes y año, dispusieron su nulidad y que se dicte una nueva resolución en el plazo de tres días (fs. 45 a 76).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Atribuciones específicas del Tribunal de alzada
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo