SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.1.
II.1. Marco Gómez Torrico, Fiscal de Materia, por escrito de 11 de junio de 2014 dirigido a la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora de Aiquile del departamento de Cochabamba, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a querella de los padres de la menor víctima, por la presunta comisión del delito de violación a infante, niño, niña y adolescente con agravantes, imputó formalmente a Carlos Vargas Panozo, indicando que de antecedentes, como la denuncia, querella, informe del investigador asignado y entrevista a la menor, se presumiría la probabilidad de autoría y participación, puesto que en su calidad de propietario del inmueble donde la víctima vivía con sus padres y del inmueble de enfrente en el que habitaba, aprovechando la ausencia de los progenitores, habría agredido sexualmente a la menor, adecuando de esta manera su conducta al tipo penal descrito. Asimismo, solicitó para el denunciado la medida cautelar de detención preventiva, ante la concurrencia de las condiciones establecidas en el art. 233 del CPP y de los riesgos procesales de fuga y obstaculización descritos en los arts. 234.1, 2, 8 y 10 y 235.1, 2 y 4 de la normativa citada, al no haber acreditado por una parte contar con domicilio conocido o residencia habitual, trabajo estable y regular ni familia constituida, así como la facilidad de abandonar el país o de ocultarse, además de la existencia de actividad delictiva reiterada y de constituirse en un peligro efectivo para la sociedad y para la víctima; y, por otra, que éste obstaculizaría la averiguación de la verdad histórica de los hechos, poniendo en riesgo el proceso como tal (fs. 7 a 10). Así, realizada la audiencia al efecto, la Jueza de Instrucción Mixta y Liquidadora de Aiquile, el 11 de junio de 2014, resolvió imponer al imputado la detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario “San Antonio” de la ciudad de Cochabamba (fs. 15 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Atribuciones específicas del Tribunal de alzada
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo