SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

concedió

El Juez Segundo de Sentencia del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2014 de 23 de diciembre, cursante de fs. 84 a 88 vta., concedió la tutela solicitada, determinando que las autoridades demandadas, dispongan la realización de una nueva audiencia de apelación dentro de las veinticuatro horas de notificada la resolución, bajo el razonamiento de que no obstante que el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2014 por el cual las Vocales ahora demandadas anularon el Auto de 4 del mismo mes y año, argumentando que la Jueza de primera instancia habría incurrido en una incongruencia omisiva al hacer una valoración incompleta de los elementos presentados por el imputado en la solicitud de cesación a la detención preventiva, constituyendo esta falta de fundamentación defecto absoluto y a la vez dispuesto que tomando en cuenta la distancia, a tercero día de devuelto el expediente convoque a audiencia y dicte una nueva resolución, la misma a la fecha (23 de diciembre), no ha tenido el impulso procesal que es el principio de celeridad en un debido proceso; razón ante la cual, en observancia de la jurisprudencia constitucional desarrollada en sendas Sentencias Constitucionales, cuando existan dilaciones indebidas en la resolución de la situación jurídica de una persona privada de libertad, las decisiones judiciales vinculadas a este derecho, deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad.

Entonces, haciendo alusión al carácter provisional de las medidas cautelares, los Tribunales Departamentales de Justicia no pueden anular en apelación las resoluciones de dichas medidas por falta de motivación, sino, definir la situación de los detenidos, correspondiendo por tanto aceptar la tutela impetrada.