SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 01/2015 de 12 de enero, cursante de fs. 76 a 79 vta., complementada por la Resolución 02/”2014” (lo correcto es 2015) de 14 de igual mes, corriente a 82 y vta., por el que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) En el caso presente, la CPS luego de cuatro años de inactividad tributaria, presentó solicitud de prescripción “…la que no acompaña como elemento de prueba y se limita a incluir la nota de respuesta…” (sic) la cual no es una resolución, sino una nota con el epígrafe de: “’Atención a su solicitud´” (sic); b) Es evidente que se ha planteado el recurso de alzada, pero no sobre una resolución, sino, en base a una nota de respuesta a una solicitud, la que no ha sido acompañada por la parte accionante, a pesar de tener la carga de la prueba, lo cual ha determinado que se emita un Auto de rechazo que efectivamente es muy escueto, pero que hace mención a que revisada la documentación adjuntada se estableció que el acto impugnado no era definitivo sujeto a impugnación conforme lo establece el art. 143 del CTB; c) En ejecución de la deuda tributaria ya no hay acto definitivo, no existiendo la posibilidad de que en esa etapa dicho acto sea impugnado; d) Conforme señala la primera nota de 8 de abril de 2014, la CPS tenía la oportunidad de cuestionar el impuesto; sin embargo, no lo hizo y ahora a través de una acción tutelar pretende que se abra la posibilidad de un recurso cuando no existe en la normativa legal el mismo; y, e) La Ley 3092 data del 7 de julio de 2005 y regula los recursos administrativos; sin embargo, se debe considerar el art. 143 del CTB, vigente al momento de su atención a la aludida solicitud de prescripción, que como se tiene dicho la CPS no la presentó como prueba, no siendo retroactiva la ley adjetiva procedimental que se aplica desde el momento de su vigencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso
- III.2. Derecho a la debida motivación y fundamentación
- III.3. Del derecho a la doble instancia
- III.4. Del derecho al acceso a la justicia
- III.5. De los recursos de alzada y jerárquico previstos en el Código Tributario Boliviano
- III.6.
- 1°