SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III.4. Del derecho al acceso a la justicia
Asimismo, la SCP 2327/2012 de 16 de noviembre, señaló que: “…la SC 2029/2010-R de 9 de noviembre estableció: ´En ese entendido, el derecho de acceso a la justicia, presupone la existencia de escasas formalidades con la finalidad que las personas lleguen efectivamente al sistema judicial, debido a que las ritualidades le quiten eficacia a los derechos y garantías reconocidas por las normas contenidas en el bloque de constitucionalidad…´. Advirtiéndose que con ello se busca la prevalencia del derecho material sobre el formal pretendiendo que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial, pues conforme establece el art. 180.I de la CPE la justicia ordinaria debe estar sustentada en la verdad material con la finalidad de alcanzar la tutela de los derechos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso
- III.2. Derecho a la debida motivación y fundamentación
- III.3. Del derecho a la doble instancia
- III.4. Del derecho al acceso a la justicia
- III.5. De los recursos de alzada y jerárquico previstos en el Código Tributario Boliviano
- III.6.
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