SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

III.4.  Del derecho al acceso a la justicia

Asimismo, la SCP 2327/2012 de 16 de noviembre, señaló que: “…la               SC 2029/2010-R de 9 de noviembre estableció: ´En ese entendido, el derecho de acceso a la justicia, presupone la existencia de escasas formalidades con la finalidad que las personas lleguen efectivamente al sistema judicial, debido a que las ritualidades le quiten eficacia a los derechos y garantías reconocidas por las normas contenidas en el bloque de constitucionalidad…´. Advirtiéndose que con ello se busca la prevalencia del derecho material sobre el formal pretendiendo que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial, pues conforme establece el art. 180.I de la CPE la justicia ordinaria debe estar sustentada en la verdad material con la finalidad de alcanzar la tutela de los derechos”.