SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la CPS, denunció la vulneración de los derechos al debido proceso, a la motivación y fundamentación, a la doble instancia y al acceso a la justicia, por cuanto, habiendo solicitado la prescripción de la ejecución de deuda tributaria y habiendo recibido la respuesta correspondiente, mediante nota CITE SIN/GDYBA/DJCC/UTJ/NOT/0202/2014 de 8 de abril (también 06-480-014), pronunciada por el Gerente Distrital a.i. del SIN de Yacuiba, a través de la cual se dispuso que no procedía su solicitud de prescripción, y ante la interposición del recurso de alzada contra dicha nota, el mismo fue rechazado por no constituir la resolución recurrida en una decisión de carácter definitivo sujeta a impugnación. La vulneración de los derechos de la entidad accionante continuó al haber interpuesto recurso jerárquico contra la ulterior decisión, siendo resuelto el mismo con el fundamento de que al no haber sido admitido el recurso de alzada, no se emitió la resolución de dicha impugnación, lo que implica que el recurso jerárquico es inadmisible, según lo previsto por el art. 195 del CTB, que en su parágrafo III refiere que el recurso jerárquico solo es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso
- III.2. Derecho a la debida motivación y fundamentación
- III.3. Del derecho a la doble instancia
- III.4. Del derecho al acceso a la justicia
- III.5. De los recursos de alzada y jerárquico previstos en el Código Tributario Boliviano
- III.6.
- 1°