SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

II.2.

II.2.    El representante de la CPS, interpuso recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional de Tarija, a través de memorial presentado el 2 de mayo de 2014, contra la “Resolución N° 06-0480-14 de 8 de abril de 2014” (sic), por la que se negó la prescripción de ejecución de la deuda tributara de UFV’s8774.- y multa del cien por ciento, en dicho recurso de alzada se solicitó que se revoque totalmente la Resolución impugnada y que se declare la prescripción de la ejecución de la deuda tributaria en cuestión, bajo los siguientes fundamentos: i) No existe motivación alguna en la Resolución impugnada, pues realiza solo una relación de antecedentes del caso y además cita normas sin argumentación; ii) El poder tributario del Estado tiene un límite, el cual es la ley y de ésta deviene otra limitación que es la prescripción; iii) La obligación tributaria también está sometida, en su fase de ejecución a la prescripción. La necesidad de contar con seguridad jurídica ha llevado a que el art. 59 del CTB, señale que las acciones de la Administración Tributaria prescriban a los cuatro años para imponer sanciones administrativas y ejercer su facultad de ejecución tributaria; iv) El título de ejecución tributaria 24-0458-09 es de 11 de marzo de 2009, el cual fue emitido dentro del ámbito temporal del Código Tributario Boliviano y no dentro de la vigencia de la modificación realizada por la Ley 291, ello significa que la citada Ley es posterior y no puede ser aplicada retroactivamente, en mérito a lo previsto por el art. 123 de la CPE; consecuentemente, la consideración de la prescripción en la fase de ejecución de la deuda tributaria en el caso concreto debe ser realizada según el art. 50 y ss del CTB; v) Tampoco puede aplicarse la Ley 154 de 14 de julio de 2011, pues es posterior a la emisión del título de ejecución; vi) Desde el 11 de marzo de 2009, fecha en que fue emitido el título de ejecución tributaria 24-0458-09, que fue notificado en esa fecha a la institución de salud ahora accionante, hasta el momento de la interposición de la solicitud de prescripción transcurrieron más de cuatro años, sin que la Administración Tributaria termine la ejecución de la deuda tributaria de la institución recurrente; asimismo, hasta la fecha no se había interrumpido dicha prescripción, peor aún hubo suspensión del plazo para la prescripción, previstos por los arts. 60 y 61 del CTB; y, vii) A efectos de la notificación en Secretaría, se dispuso la aplicación del art. 205 de la Ley 3092 (fs. 10 a 16).