SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de diciembre de 2007, se dictó Vista de Cargo con número de orden 6129890446 contra la CPS, con domicilio fiscal en el excampamento de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) ubicado en Bermejo, por la omisión en la declaración en el periodo fiscal 12/2004, por una deuda tributaria de UFV’s4303.- (cuatro mil trescientos tres unidades de fomento a la vivienda), Posteriormente, se emitió la Resolución Determinativa con número de orden 3225204 de 20 de febrero de 2008, estableciendo una deuda de UFV’s8206.- (ocho mil doscientos seis unidades de fomento a la vivienda) por omisión de declaración. Luego se ingresó a la fase de ejecución el 11 de marzo de 2009, finalmente, ante la inactividad de la Administración Tributaria el 13 de marzo de 2014, solicitó la prescripción de la ejecución tributaria y de multas. Al respecto, obtuvo como respuesta la nota CITE: SIN/DGYBA/DJCC/UTJ/NOT/0202/2014 de 8 de abril, por la que no se dio curso a la referida solicitud, sin fundamento alguno, vulnerando su derecho a recurrir a la justicia. Posteriormente, el 2 de mayo del citado año, se interpuso el respectivo recurso de alzada; sin embargo, el mismo fue rechazado mediante proveído de 9 de mayo igual año, argumentando que el acto cuestionado no es definitivo y tampoco sujeto a impugnación, conforme dispone el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB).

De la revisión de la última Resolución mencionada, no se puede apreciar fundamentación y motivación que hacen al debido proceso y acceso a la justicia, afectando el derecho a la doble instancia, pues simplemente refirió que al no haber sido emitida resolución de alzada, no corresponde admitir la presentación de recurso jerárquico, conforme lo establece el art. 195.III del CTB.

La nota de 8 de abril de 2014, que se impugnó a través del recurso de alzada, implica un pronunciamiento sobre el fondo de la deuda tributaria, pues la prescripción planteada buscaba dar por extinta la misma, en ese sentido dicha resolución era definitiva, pues no existe otro recurso idóneo que la CPS pueda utilizar para defender la solicitud de prescripción de la deuda tributaria en fase de ejecución.

La jurisprudencia constitucional, contenida en el AC 0054/2014-RCA de 25 de febrero, refirió que ante un auto de rechazo se acudió de manera directa a una acción tutelar; sin embargo, no se advirtió que se tenía expedita la vía jerárquica, si se consideraba que el recurso de alzada fue rechazado indebidamente.