Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.3.
II.3. Por Auto de 9 de mayo de 2014, la autoridad demandada, en su calidad de Responsable Departamental de Recursos de Alzada Tarija de la ARIT, dispuso el rechazo del recurso de alzada por no ser el CITE: SIN/DGYBA/DJCC/UTJ/NOT/0202/2014, un acto definitivo sujeto a impugnación, conforme lo estableció el art. 143 del CTB (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso
- III.2. Derecho a la debida motivación y fundamentación
- III.3. Del derecho a la doble instancia
- III.4. Del derecho al acceso a la justicia
- III.5. De los recursos de alzada y jerárquico previstos en el Código Tributario Boliviano
- III.6.
- 1°