SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
1)
Javier Aguirre Alanes, Juez de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de Poopó del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 102 y vta., indicó que: 1) El Fiscal de Materia imputó formalmente a David Rafael Zenteno y otros por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, advirtiendo que dos de los tres se encontraban con grado alcohólico, imponiéndose la detención preventiva para estos y medidas sustitutivas para el tercero, por lo que en aplicación de la normativa penal, cuando la causa es seguida contra varios imputados, por delitos flagrantes, el fiscal de materia deberá solicitar al juez de instrucción la aplicación del procedimiento inmediato, si todos se encuentran en la misma situación y estén implicados en el mismo hecho, lo que en autos no se cumple, pues como se mencionó líneas arriba, uno de ellos no estaba en la misma situación y no tenía igual actuación en el hecho de tránsito; y, 2) Es atribución del Fiscal de Materia como director de la investigación requerir o no por el mencionado procedimiento o salida alternativa, pues lo contrario, implicaría incurrir en direccionar tales actos; que podría comprometer la imparcialidad del juzgador.
A su vez, Jimmy Calle Mamani, Fiscal de Materia, en audiencia adujo que evidentemente la parte accionante le solicitó la aplicación del procedimiento inmediato, pero lo hizo posterior a la imputación e inclusive a la audiencia de medidas cautelares, no siendo requerido el referido procedimiento dada la complejidad del caso, donde se encuentran involucrados tres conductores, necesitando de mayores elementos de prueba para poder establecer su grado de participación, como la inspección ocular que está pendiente y luego de la cual se emitirá la resolución conclusiva correspondiente, toda vez que no se puede resolver en base a apreciaciones subjetivas como las que se hace.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo