Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
II.4.
II.4. Felipa Fidelia Alconz Mamani, por escrito de 8 de diciembre de 2014, dirigido al Fiscal de Materia, solicitó en su condición de víctima remita ante el Juez de Instrucción requerimiento de aplicación de procedimiento inmediato, tomando en cuenta que en procedimientos con imputados aprehendidos en flagrancia, debe obligatoriamente el Fiscal pedir dicho procedimiento, lo cual esa autoridad no habría cumplido (fs. 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo