SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
Fragmento 13
En el caso que nos ocupa, el accionante considera lesionado el debido proceso, en su elemento “a un proceso pronto, oportuno y sin dilaciones”, toda vez que dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y su persona contra Rafael Zenteno David y otros por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, del cual resultó herida, se constituyó en víctima, solicitando primero al Fiscal demandado, emita el requerimiento de procedimiento inmediato por tratarse de hechos y aprehensiones en flagrancia, rehusándose éste a hacerlo, acudiendo en consecuencia al Juez de control jurisdiccional, sin lograr tampoco en esta instancia la reparación del debido proceso, toda vez que se recibió en respuesta que esa no era atribución suya, sino la del Fiscal de Materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo