SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 136 a 142 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el representante del Ministerio Público, en el plazo de 24 horas dé cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, respecto a la solicitud de aplicación de procedimiento inmediato, por tratarse de un delito flagrante; de la misma manera, el Juez aplique el procedimiento para la tramitación de dicha modalidad en delitos flagrantes en el plazo y forma establecidos; fallo asumido bajo el siguiente fundamento: Conforme al fondo de la discusión referida a la inobservancia de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, que imperativamente establece plazos cortos para la aplicación del procedimiento inmediato, el reclamo por la vía de recursos e incidentes involucraría demora, siendo la acción de amparo constitucional la vía más expedita y eficaz, pues si se hubiera hecho uso de todos los recursos ordinarios, habría una dilación innecesaria de tiempo, superando el plazo que involucra la tramitación de este tipo de procesos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo