SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
II.2.
II.2. El 8 de diciembre de 2014, Jimmy Calle Mamani, Fiscal de Materia, informó el inicio de investigación al Juez de Instrucción, Ordinario y Liquidador en lo Penal de Poopó del departamento de Oruro, al mismo tiempo, imputó formalmente a Rafael Zenteno David, José Grover Poma Rafael e Iván Zárate Mamani por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y solicitó la medida cautelar de detención preventiva, señalando que se registró un accidente de tránsito con triple colisión y posterior vuelco de tonel con persona herida, la cual habría sido evacuada al Hospital Villa Poopó y posteriormente a la “Policlínica Oruro en la ciudad de Oruro”, cuyos tres protagonistas dieron 2,85 y 2,77 de grado alcohólico con excepción de uno, estableciéndose la probable autoría del delito mencionado (fs. 4 a 6.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo