SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y su persona contra Rafael Zenteno David y otros por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, del cual resultó víctima, solicitó en primera instancia al Fiscal demandado, emita el requerimiento de procedimiento inmediato, rehusándose éste a hacerlo, por lo que acudió al juez de control jurisdiccional, sin lograr tampoco en esta instancia la reparación del debido proceso.

Lo mencionado en el párrafo precedente, deviene de un accidente de tránsito acaecido el 5 de diciembre de 2014, cuando fueron embestidos por otros dos vehículos conducidos por personas ebrias, quedando gravemente herida y por tanto trasladada de emergencia a “Policlínica Oruro”. Así conocido el hecho por la Policía como por el Ministerio Público, se habría procedido a la aprehensión en flagrancia de los conductores y luego imputados formalmente, y en audiencia de medidas cautelares, ante la observación efectuada por ella, sobre el motivo por el cual el Fiscal de Materia no requirió por la tramitación de la causa por un procedimiento inmediato, recibió la respuesta que esa no era atribución del Juez, sino del Fiscal, inobservando la normativa procedimental penal que indica que cuando se presente una aprehensión en flagrancia, el Ministerio Público obligatoriamente deberá requerir por un procedimiento inmediato; obligación reconocida también en la Ley Orgánica del Ministerio Público como falta, ante la cual el juez debía ejercitar el control jurisdiccional, sin embargo, no aconteció.