Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
II.5.
II.5. Por escrito presentado el 11 de diciembre de 2014, la ahora accionante se dirigió al Juez de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de Poopó del departamento de Oruro, impetrando control jurisdiccional, disponiendo la notificación al Fiscal de Materia, ahora demandado, a objeto de que en el plazo de 24 horas remita a su despacho el requerimiento de procedimiento inmediato, ya que se estaría vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento de un proceso justo, pronto y sin dilaciones como víctima; a lo que el referido Juez, el 12 del indicado mes y año, decretó se esté a lo previsto en el art. 279 del CPP (fs. 88 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo